Traspaso de vehículo en República Dominicana
El traspaso pone el vehículo a tu nombre ante la DGII. Cuesta el 2 % del valor del vehículo más RD$ 100 por la matrícula, y se hace dentro de 90 días hábiles desde que firmas el contrato.
Calculadora de traspaso
Ejemplos de costo del traspaso
Son las mismas cuentas de la calculadora. El valor de la tabla lo consultas en la DGII; si no lo conoces, el cálculo usa solo el precio del contrato.
| Precio del contrato | Valor en tabla | Base del 2 % | Impuesto | Total con matrícula |
|---|---|---|---|---|
| RD$ 400,000 | sin dato | RD$ 400,000 | RD$ 8,000 | RD$ 8,100 |
| RD$ 650,000 | sin dato | RD$ 650,000 | RD$ 13,000 | RD$ 13,100 |
| RD$ 500,000 | RD$ 650,000 | RD$ 650,000 | RD$ 13,000 | RD$ 13,100 |
| RD$ 1,200,000 | sin dato | RD$ 1,200,000 | RD$ 24,000 | RD$ 24,100 |
Tabla de valores de la DGII
No se calcula sobre el precio que escribiste en el contrato. La Norma General 03-2025 dice en su artículo 6 que cuenta el mayor entre ese precio y el valor que la DGII publica en su tabla de valores fidedignos para la marca, modelo, año y tipo del vehículo. Si crees que el valor de la tabla no corresponde a tu vehículo, el artículo 21 permite pedir a la DGII que lo revise.
Requisitos para el traspaso
Estar inscrito como contribuyente en el RNC. Contrato de venta notariado y legalizado, con los datos del vendedor, del comprador y del medio de pago. Matrícula original legible; si está plastificada o alterada, pide antes un duplicado por deterioro. Certificación vigente para traspaso emitida por el Plan Piloto. Copia de la cédula, por los dos lados, del vendedor y del comprador, o pasaporte si es extranjero.
Persona jurídica: carta de autorización timbrada, firmada y sellada, y factura de venta con NCF que muestre precio bruto, descuentos, ITBIS y precio neto. Apoderado: poder notariado y legalizado si no consta en el contrato, y copia de su cédula. Un poder otorgado en el extranjero necesita apostilla o legalización.
Entre padre, madre, hijos y hermanos hay que presentar documentos que prueben que el comprador pagó el precio de la venta.
Se pide una constancia fehaciente del pago, que identifique a las partes, el concepto, la fecha, el monto y el instrumento de pago. Para actos entre el 13 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2025 el umbral era de RD$ 500,000.
Plazo y recargos del traspaso
90 días hábiles desde la firma del contrato, según el artículo 7 de la Norma General 03-2025. El folleto de la DGII lo resume como 90 días; la norma es la que manda.
Desde julio de 2026, quien paga fuera de plazo tiene un 3 % de recargo por mora y un 1,10 % de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de retraso. Las deudas anteriores a junio de 2026 siguen el esquema anterior: 10 % el primer mes, 4 % cada mes siguiente y el mismo 1,10 % de interés.
Si el traspaso anterior nunca se hizo, se paga un doble traspaso del 4 %. Si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08, no se pide el primer acto de venta.
Si existe una oposición por descargo para fines de traspaso y el comprador no hace el traspaso en el plazo, la DGII rechaza renovar el marbete, que es el Impuesto de Circulación Vehicular (Norma 03-2025, artículo 8).
Dónde se hace el traspaso
Si el monto a pagar supera RD$ 15,000, el pago va con cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos. El trámite se hace en el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local de la provincia donde se notarizó el contrato. En Santo Domingo también atienden los centros de Plaza Luperón, en la avenida Independencia esquina avenida Luperón, y de Malecón Center, en la avenida George Washington 500. Después de un duplicado de placa o de matrícula hay que esperar 30 días antes del traspaso.
Preguntas frecuentes
El impuesto es el 2 % del valor del vehículo, más RD$ 100 por la impresión de la matrícula. Como valor cuenta el mayor entre el precio del contrato y el de la tabla de valores fidedignos de la DGII.
Son 90 días hábiles desde la firma del contrato de venta, según el artículo 7 de la Norma General 03-2025. Pasado ese plazo se aplican recargos por mora e intereses.
Contrato de venta notariado y legalizado, matrícula original legible, certificación vigente para traspaso del Plan Piloto y copia de la cédula del vendedor y del comprador, o pasaporte si es extranjero. Según el caso se suman poder, carta de autorización o factura con NCF.
Si el traspaso anterior no se hizo, se paga un doble traspaso del 4 %. Si el vehículo fue descargado por la Ley 492-08, no se pide el primer acto de venta.
Según el folleto de la DGII de julio de 2026, quien paga después de la fecha límite tiene un 3 % de recargo por mora y un 1,10 % de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes de retraso.
Cuando el monto a pagar supera RD$ 15,000, debe pagarse con cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.
En el área de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local de la provincia donde se notarizó el contrato, o en los centros de Plaza Luperón y Malecón Center, en Santo Domingo.
Fuente. DGII, Trámites para realizar Traspaso de Vehículos de Motor (folleto de julio de 2026, publicación informativa sin validez legal) y Norma General 03-2025 de la DGII, que sustituye a la Norma 06-2013. Cifras revisadas en octubre de 2026. Antes de pagar, confirma en dgii.gov.do o en el 809 689 3444.
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