Pensión Alimentaria (Título IV del Código de NNA)
Regula el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir pensión alimentaria de ambos progenitores, sin importar el estado civil de los padres.
Lo esencial
- Ambos padres son responsables sin importar estado civil
- Cubre alimentos, vivienda, salud, educación y recreación
- El monto se fija según ingresos y necesidades del menor
- Incumplir 2 cuotas implica prisión hasta 2 años
- Tribunal de NNA puede embargar salario y bienes
Este resumen explica la ley en palabras claras para orientarte. No es asesoría legal y no sustituye el texto oficial ni la opinión de un abogado.
Preguntas frecuentes
Regula el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir pensión alimentaria de ambos progenitores, sin importar el estado civil de los padres.
Sí, está vigente. El enlace al texto oficial se verificó en septiembre de 2026.
Lo publica Poder Judicial en un dominio oficial del Estado. Desde esta ficha puedes abrir el documento completo.
Ambos padres son responsables sin importar estado civil; Cubre alimentos, vivienda, salud, educación y recreación; El monto se fija según ingresos y necesidades del menor.