Ley sobre Filiación de los Hijos Naturales (Privilegio del Apellido Materno)
Protege el derecho al nombre y al apellido materno. Los hijos nacidos fuera del matrimonio llevan el apellido de la madre por defecto.
Lo esencial
- El hijo nacido fuera del matrimonio lleva el apellido de la madre por defecto
- El padre debe reconocer al hijo formalmente para añadir su apellido
- Si no hay reconocimiento, basta el apellido materno
- La madre puede registrar al hijo sola en la Junta Central Electoral
- El reconocimiento posterior se hace ante Oficialía del Estado Civil
Este resumen explica la ley en palabras claras para orientarte. No es asesoría legal y no sustituye el texto oficial ni la opinión de un abogado.
Preguntas frecuentes
Protege el derecho al nombre y al apellido materno. Los hijos nacidos fuera del matrimonio llevan el apellido de la madre por defecto.
Sí, está vigente. El enlace al texto oficial se verificó en septiembre de 2026.
Lo publica Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en un dominio oficial del Estado. Desde esta ficha puedes abrir el documento completo.
El hijo nacido fuera del matrimonio lleva el apellido de la madre por defecto; El padre debe reconocer al hijo formalmente para añadir su apellido; Si no hay reconocimiento, basta el apellido materno.