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Ley sobre Filiación de los Hijos Naturales (Privilegio del Apellido Materno)

VigenteLey 985 / Ley 136-84 · 1984

Protege el derecho al nombre y al apellido materno. Los hijos nacidos fuera del matrimonio llevan el apellido de la madre por defecto.

Lo esencial

  • El hijo nacido fuera del matrimonio lleva el apellido de la madre por defecto
  • El padre debe reconocer al hijo formalmente para añadir su apellido
  • Si no hay reconocimiento, basta el apellido materno
  • La madre puede registrar al hijo sola en la Junta Central Electoral
  • El reconocimiento posterior se hace ante Oficialía del Estado Civil
Texto oficial completo
Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Enlace verificado en septiembre de 2026 · dominio oficial del Estado

Este resumen explica la ley en palabras claras para orientarte. No es asesoría legal y no sustituye el texto oficial ni la opinión de un abogado.

Preguntas frecuentes

Qué regula la Ley 985 / Ley 136-84?

Protege el derecho al nombre y al apellido materno. Los hijos nacidos fuera del matrimonio llevan el apellido de la madre por defecto.

Está vigente la Ley 985 / Ley 136-84?

Sí, está vigente. El enlace al texto oficial se verificó en septiembre de 2026.

Dónde está el texto oficial de la Ley 985 / Ley 136-84?

Lo publica Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en un dominio oficial del Estado. Desde esta ficha puedes abrir el documento completo.

Qué establece la Ley 985 / Ley 136-84, en lo esencial?

El hijo nacido fuera del matrimonio lleva el apellido de la madre por defecto; El padre debe reconocer al hijo formalmente para añadir su apellido; Si no hay reconocimiento, basta el apellido materno.

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