Ley para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados
Regula la tenencia, porte, comercio y uso de armas de fuego en la República Dominicana.
Lo esencial
- Prohíbe armas a menores de 25 años (con excepciones)
- Licencia de porte requiere examen psicológico, médico y de antecedentes
- Permitido máximo 2 armas cortas y 1 larga por persona civil
- Prohibido portar arma en bares, estadios, escuelas y manifestaciones
- Penas de 3 a 10 años por porte ilegal
Texto oficial completo
Ministerio de Interior y Policía
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Enlace verificado en mayo de 2026 · dominio oficial del Estado
Este resumen explica la ley en palabras claras para orientarte. No es asesoría legal y no sustituye el texto oficial ni la opinión de un abogado.