Ley sobre Régimen Especial de Naturalización
Establece régimen especial para personas nacidas en RD inscritas irregularmente y descendientes de extranjeros.
Lo esencial
- Grupo A: nacidos en RD ya registrados, mantienen nacionalidad dominicana
- Grupo B: no registrados, pueden optar por naturalización tras inscripción
- Plazo de inscripción ante JCE definido por reglamento
- Acceso a documentos de identidad y derechos civiles
- No genera derecho automático para parientes en el extranjero
Este resumen explica la ley en palabras claras para orientarte. No es asesoría legal y no sustituye el texto oficial ni la opinión de un abogado.
Preguntas frecuentes
Establece régimen especial para personas nacidas en RD inscritas irregularmente y descendientes de extranjeros.
Sí, está vigente. El enlace al texto oficial se verificó en septiembre de 2026.
Lo publica Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en un dominio oficial del Estado. Desde esta ficha puedes abrir el documento completo.
Grupo A: nacidos en RD ya registrados, mantienen nacionalidad dominicana; Grupo B: no registrados, pueden optar por naturalización tras inscripción; Plazo de inscripción ante JCE definido por reglamento.